Home � Ratifican auto de libertad para Hank Rhon

Ratifican auto de libertad para Hank Rhon


Un tribunal federal confirmó el auto de libertad dictado el pasado 13 de junio al ex alcalde de Tijuana, Jorge Hank Rhon y diez coacusados, por falta de elementos para procesarlos por acopio y posesión de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

Al resolver la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República (PGR), el Cuarto Tribunal Unitario de Circuito con sede en Tijuana, confirmó de manera definitiva la resolución de la juez noveno de distrito en materia penal de Baja California, Blanca Evelia Parra Meza.

El magistrado Alejandro Rodríguez Escobar, titular del tribunal, determinó que la PGR no pudo acreditar la existencia de la flagrancia en la detención de Hank Rhon y diez de sus empleados el pasado 4 de junio, durante un operativo del ejército mexicano.

Además, confirmó que el aseguramiento a Hank 88 armas largas y cortas, más de 9 mil cartuchos y una granada de gas se realizó sin orden de cateo, por lo que la evidencia se obtuvo de manera ilícita y no puede ser empleada en contra del político de filiación priísta, además de ser insuficiente para acreditar el cuerpo de los delitos atribuidos a los acusados.

"El parte informativo (del ejército) fue desvirtuado con las pruebas ofrecidas por la defensa y desahogadas con las pruebas ofrecidas por la defensa y desahogadas en la dilación constitucional, las que demostraron que la intromisión a los domicilios fue ilegal, ya que, no existió motivo alguno, que justificara la flagrancia delictiva; los hechos descritos en el parte, no ocurrieron como en él se describieron", resolvió en su momento la juez.

"En el auto apelado se precisó, que en el caso había insuficiencia probatoria y por ende, prueba ilícita, para resolver como se hizo", estableció el magistrado al resolver la apelación de la PGR.

También consideró infundado el segundo agravio de la dependencia, "porque se puntualizó que la primera instancia, no debía negarse a admitir y valorar pruebas para demostrar la ilegalidad de la detención del indiciado, que en el caso, llevaron a conducir que la captura de los indiciados, ocurrió en circunstancias diversas de las narradas en el parte informativo".

El tribunal desechó también el argumento de que la flagrancia en la captura de algunos de los encausados, ocurrida en una habitación de hotel, estaba acreditada con el contenido del parte informativo.

La PGR alegó que los captores contaban con la autorización correspondiente y, al haberse actualizado la flagrancia delictiva, la autoridad aprehensora no requería orden de cateo para introducirse al domicilio, un agravio que el tribunal consideró infundado.

"Ya que los captores, como al recepcionista del hotel, antes de la irrupción en la habitación, no les constaba la comisión un hecho que pudiera estimarse como delictuoso, solo tenían referencia no comprobada de éste, de ahí que no existía flagrancia, ya que ésta se actualiza, mientras se vea cometer el delito y para quien lo vea cometer; de ahí que la autorización no acreditaba la legalidad de la intromisión", determinó el magistrado.

El cuarto agravio, mediante el cual la PGR impugnó la admisión del "dictamen en materia de informática de telecomunicaciones", afirmando que carecía de sustento legal, porque su suscriptor no aceptó y protestó el cargo conferido previamente a su emisión.

El magistrado respondió que el dictamen citado, pese a esta denominación no se admitió como prueba pericial, sino como documental privada y como tal se valoró, "de ahí que no le eran aplicables las normas de valoración y desahogo de la prueba pericial, sino las relativas a las documentales, sin que haya agravio al respecto".

En cuanto al quinto agravio, por el que la PGR cuestionó la ausencia de una diligencia de reproducción de videos tomados en el hotel, y el que se haya considerado la inspección judicial de un domicilio diverso para decretar su libertad, afirmando que no se había tomado en cuenta el parte informativo de los captores ni las declaraciones de los encausados aprehendidos en el hotel

La resolución del tribunal consideró infundado este agravio, porque si bien no se reprodujeron videos de la captura de algunos de los encausados, ocurridas en el hotel, esa circunstancia forma parte de las razones y fundamentos legales para desestimar el parte informativo de los captores y "establecer por ende, que los delitos imputados a todos los encausados, no estaban acreditados, por falta de pruebas, por la nulidad de las recabadas ilegalmente".

También el sexto agravio, en el que la PGR alegó la supuesta manipulación de los videos reproducidos en la preinstrucción, pues el tribunal consideró que esa manipulación no estaba comprobada.

"El informe de los captores no acreditaba la flagrancia requerida por el artículo 16 constitucional, ya que ésta se actualizaba al momento de que se ejecuta un delito y el autor no ha podido huir y de ello se da cuenta un particular o la autoridad, lo que no ocurrió al momento de la aprehensión de los encausados", señaló el magistrado.

Por ello, los hechos notorios que pretende la PGR acreditar con documentales aportadas como prueba en esta instancia, no eran atendibles, "ya que en apelación se deben examinar las cuestiones de fondo planteadas en el auto recurrido, tal y como en él aparecen probadas".

"En tales condiciones, ante lo infundado de los agravios del Ministerio Público, se resolvió confirmar en sus términos el auto de libertad materia de la apelación".

Por eluniversal.mx

Tags:

0 comentarios to "Ratifican auto de libertad para Hank Rhon"

Leave a comment