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Disciplina militar mexicana, incompatible con estándares


Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideraron que es el Poder Legislativo federal la instancia encargada de atender la recomendación de la Convención Americana de Derechos Humanos (CIDH) con respecto a que la legislación mexicana debe ser compatible con la CIDH.

Esto debido a la restricción conocida como fuero militar, la cual deriva en que los militares sólo puedan ser procesados por un juez civil cuando el delito se cometa fuera de servicio.

Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en el caso Rosendo Radilla que el artículo 57 del Código de Justicia Militar –que incluye el catálogo de delitos contra la disciplina militar- “es incompatible” con la Convención Americana.

“La posibilidad de que los tribunales castrenses juzguen a todo militar al que se le imputa un delito ordinario, por el sólo hecho de estar en servicio, implica que el fuero se otorga por la mera circunstancia de ser militar”, indicó la CIDH.

Compatibilidad internacional

Ante ello, la Corte Interamericana plantea -en su resolución del 23 de noviembre del 2009 del caso Radilla- que el Estado mexicano debe adoptar “en un plazo razonable” las reformas legislativas para hacer compatible la disposición con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y la Convención Americana.

“El Tribunal (la CIDH) considera pertinente indicar que reiteradamente ha establecido que la jurisdicción penal militar en los estados democráticos, en tiempos de paz, ha tendido a reducirse e incluso a desaparecer, por lo cual, en caso de que un Estado la conserve, su utilización debe ser mínima…”, se lee en la resolución de la CIDH.

Este tribunal consideró “necesario” que las interpretaciones constitucionales y legislativas referidas a los criterios de competencia material y personal de la jurisdicción militar en México se adecuen a los principios establecidos en la jurisprudencia de la CIDH.

Aunque se puntualiza que no existe la necesidad de ordenar la modificación normativa que regula el Artículo 13 de la Constitución mexicana, mismo que estipula -entre otras cuestiones- que permanece el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar y que los tribunales militares “por ningún motivo” podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército.

Por eleconomista.com.mx

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