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Eruviel: Respeto resolución de TEPJF, pero no la comparto


Estado de México. El candidato de la coalición Unidos por Ti, Eruviel Ávila Villegas, aseguró que pese a no estar de acuerdo con el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Federación, que señalan que el priísta realizó actos anticipados de campaña en dos de los 125 municipios del estado de México, acatará la resolución del organismo, asegurando que es un hombre “respetuoso de las instituciones”.

“Ya refirió el Tribunal que no hay ninguna falta grave. Estoy desde luego totalmente al pendiente de lo que el IEEM (Instituto Electoral de Estado de México) determine en este tema, la candidatura está clara sigue adelante y acataré lo que el órgano electoral determine en este sentido. Soy un hombre de instituciones, soy un hombre de derecho y habré de respetar esto”, manifestó el priísta.

Cabe señalar que en el último día de campañas de los candidatos a la gubernatura del estado de México, el organismo determinó que Eruviel Ávila Villegas, abanderado de la coalición “Unidos Por Ti”, realizó actos anticipados de campaña en dos de los 125 municipios del la entidad mexiquense: Lerma y Cuautitlán Izcalli.

Debido a esto, el tribunal ordenó al Instituto Electoral del estado de México que revise la resolución que emitió en la cual desechó una queja interpuesta por la coalición “Unidos Podemos Más”, integrada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Convergencia en contra del priísta.

Por lo que EL UNIVERSAL Edomex te presenta los puntos más destacados para entender la falta que cometió el abanderado de Unidos por Ti:

1. La falta cometida por Eruviel; De acuerdo al proyecto elaborado por el magistrado Salvador Nava Gomar al ser Ávila Villegas el único precandidato de su partido, cometió actos anticipados de campaña y no actos regulares de precampaña al haber participado en dos eventos realizados en "lugares públicos o abiertos" en los municipios de Lerma y Cuautitlán Izcalli respectivamente.

2. Los magistrados que apoyaron la sentencia, valoraron que el priísta cometió actos anticipados de campaña, donde a decir del tribunal lo ocurrido en Lerma e Izcalli, "escapa del límite permitido de buscar los votos de los delegados" del PRI que definieron la candidatura de Eruviel Ávila en una convención, al asegurar que estos actos trascendieron "al conocimiento de la comunidad", lo cual, se encuentra contemplado en el artículo 144 E del Código Electoral de la entidad.

3. Debido a esto, la resolución del tribunal electoral manifiesta que el IEEM, debe tomar en cuenta “una sanción individualizada”, es decir, que los eventos impugnados “fueron realizados únicamente en dos de los 125 municipios que conforman el estado de México, durante los dos primeros días de precampaña”.

De acuerdo al Código Electoral del estado de México, en su artículo 355, señala que los candidatos "Por realizar actos anticipados de campaña con independencia de otras sanciones establecidas en este Código se aplicará multa del equivalente de cincuenta a mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México". No obstante, los magistrados coincidieron en que no se trata de una falta grave.

4. Por lo tanto, el Instituto Electoral del estado de México tiene un plazo de 24 horas para revisar y emitir una nueva resolución, a partir de la notificación del fallo del TEPJF.

Por Vangurdia.com.mx

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